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constitucion-78: art.69: senador propio para la isla de Formentera #8
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La isla de Formentera ha pasado en poco más de tres siglos de la despoblación y el inicio del repoblamiento definitivo a finales del siglo XVII y principios del siglo XVIII, hasta la plenitud institucional y administrativa que representa la creación del Consell Insular de Formentera, en el año 2007. Entre tanto, Formentera estuvo durante una parte del siglo XIX gobernada por el Ayuntamiento de Eivissa y después, ya con el Ayuntamiento de Formentera recuperado, a finales del siglo XX y principios del siglo XXI, como componente de las Illes Pitiüses, regida por el común Consell Insular d'Eivissa i Formentera. En el último siglo y medio la isla ha vivido profundos cambios sociales, demográficos y económicos, que se han producido en paralelo a los cambios institucionales experimentados en todos los ámbitos por el país en general y por la isla de Formentera en particular. Durante todo este tiempo se ha consolidado definitivamente una identidad formenterense en todos los ámbitos que ya no se puede vincular o subsumir dentro de la ibicenca como en épocas pasadas. La aprobación de la Constitución de 1978 comportó la restauración de la democracia a los pueblos de España, previendo de cara al Senado (artículo 69, apartado 3.º), como supuesto único, que la agrupación de islas Eivissa-Formentera elegiría un senador. También dio lugar asimismo la Constitución a la institucionalización de las Illes Balears como comunidad autónoma, con el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero. En el sistema institucional autonómico tienen desde el principio un papel destacado los consejos insulares, pero no será hasta la reforma estatutaria de 2007, en virtud de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que se logra la creación de un consejo insular propio para la isla de Formentera. El Estatuto de 2007, que crea el Consell Insular de Formentera, constituido el 10 de julio de 2007, establece que se integre en el citado consejo insular el Ayuntamiento de Formentera, dando lugar a una institución singular en el conjunto del Derecho español, con personalidad jurídica única, pero con diversas naturalezas jurídicas superpuestas. Este cambio trascendental para la historia política de Formentera supone a todos los efectos el fin de la agrupación de islas Eivissa-Formentera, existente desde el régimen preautonómico. La reivindicación de un consejo insular propio para la isla de Formentera, que pone fin a su dependencia administrativa de Eivissa, ha ido ligada históricamente a la posibilidad de elección de un senador propio. Así queda de manifiesto en los diversos hitos que han llevado a la creación del Consell Insular de Formentera y, significativamente, también: - En el acuerdo unánime del Pleno del Ayuntamiento de Formentera del día 20 de agosto de 2004, en que la corporación 'manifiesta su voluntad para que esta isla pueda elegir, como circunscripción electoral propia, un representante en el Senado, la cámara de representación territorial del Estado español' y pide que se modifique la redacción actual del artículo 69.3 de la Constitución española. - En el acuerdo unánime del Pleno del Senado, adoptado el 15 de abril de 2009, que insta al Gobierno del Estado a impulsar 'las modificaciones necesarias para que los ciudadanos de las islas de Formentera e Ibiza puedan elegir, cada una ellas, un Senador propio'. - En el Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, aprobado el 31 de marzo de 2010, en el estricto marco estatutario balear, que no sólo regula el estatuto de un futuro senador formenterense en relación con la propia institución, sino que incluye en el preámbulo la reivindicación concreta que 'tal como todo el pueblo de Formentera lo espera, el futuro senador por Formentera debe hacernos presentes directamente en la Cámara estatal de representación territorial, gracias a la modificación de la Constitución española que todas las formenterenses y todos los formenterenses reivindicamos en estricta justicia y en condiciones de igualdad con todas las otras islas habitadas de España, que ya ejercen este derecho desde 1978'. - En el acuerdo unánime del Pleno del Consell Insular de Formentera, aprobado el 26 de noviembre de 2010, en virtud del cual, entre otras cuestiones, se resolvió: 'Solicitar al Parlamento de las Illes Balears que, o bien, solicite al Gobierno de la Nación la adopción de un Proyecto de Ley para la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio), a fin de que se establezca, como circunscripción electoral, la isla de Formentera, para escoger un senador; o bien, remita a la Mesa del Congreso una Proposición de Ley, con el mismo contenido, todo lo anterior, en virtud del artículo 87.1 de la Constitución española' y 'solicitar que se modifique el artículo 69.3 de la Constitución española cambiando el guión entre Eivissa y Formentera por una coma, previa supresión de la referencia a ''agrupaciones de islas'', ya que la única agrupación a que se hacía referencia era la referida de Eivissa-Formentera, la cual solicitamos que se deje sin efecto'. - En el acuerdo unánime de la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales del Parlamento de las Illes Balears, aprobado el 16 de marzo de 2011, en virtud del cual 'el Parlamento de las Illes Balears en consonancia con el Consell de Formentera insta: 1. A modificar el artículo 69.3 de la Constitución española cambiando el guión entre Eivissa y Formentera, previa supresión de la referencia a ''agrupación de islas'', ya que la única agrupación a que se hacía referencia era la referida de Eivissa-Formentera, la cual solicitamos que se deje sin efecto'. - En el acuerdo unánime del Pleno del Consell Insular de Formentera adoptado el 21 de abril de 2017 como propuesta de resolución en el debate anual sobre el estado de Formentera (conforme al artículo 103 del citado reglamento orgánico) en que se aprobó 'instar al Consell Insular a proponer una iniciativa legislativa al Parlamento de las Illes Balears, para que solicite la modificación de la Constitución española y de los textos legales necesarios para que Formentera cuente con un senador propio'. En atención, por tanto, a la demanda unánime del pueblo de Formentera de culminar su plenitud política y el reconocimiento de su singularidad con la obtención de una representación directa en el Senado, como cámara de representación territorial donde están representadas todas las otras islas del Estado. Dado que la agrupación de islas 'Eivissa-Formentera' es la única que a día de hoy prevé el citado artículo 69, apartado 3.º, de la Constitución, a pesar de que en el Estatuto de Autonomía vigente ya no se prevé la existencia de esta agrupación ni del consejo insular que le era propio hasta el año 2007. Dado que la isla de Formentera ya no es ni siquiera la menos poblada del Estado español, al haber superado su población de derecho la que tiene la isla canaria de El Hierro, desde el 1 de enero de 2013, un hecho este que supone la inexistencia sobrevenida de cualquier criterio que hubiera podido justificar en el pasado la privación a Formentera del derecho a elegir directamente un miembro de la cámara de representación territorial, en igualdad de condiciones con las otras islas. Considerando que la Constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico, tiene la doble función de asegurar el reconocimiento y la expresión de las identidades políticas singulares de los territorios que integran el Estado y garantizar la igualdad de respeto y consideración de todos los ciudadanos y pueblos que forman parte de aquél, se considera plenamente acertado y de justicia que se modifique el texto fundamental en el sentido de que la isla de Formentera elija un senador propio, con independencia del que elija Eivissa. Esta reforma es plenamente sensible al espíritu de la petición unánime efectuada el 1 de diciembre de 2017 por el Pleno del Consell Insular de Formentera, que, consciente de la relevancia del asunto y el trasfondo político y jurídico que conlleva una auténtica y verdadera reforma constitucional como la que aquí se trata, en ejercicio de su autonomía como institución de autogobierno insular, así lo remitió al Parlamento de las Illes Balears, todo ello sobre la base de lo establecido en la Ley de consejos insulares en relación a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. En este sentido, solicitó que el Parlamento de las Illes Balears ejercitara la iniciativa prevista en el artículo 50.2 del Estatuto de Autonomía en relación al artículo 87.2 de la Constitución ante el Congreso de los Diputados para que, finalmente, las Cortes Generales -como representantes del pueblo español- de manera explícita reformaran el apartado tercero del artículo 69 del texto constitucional (en relación a los artículos 166 y 167 de la Constitución, tratándose de un supuesto de reforma por el procedimiento ordinario). El Parlamento de las Illes Balears ha asumido lo anterior, y así lo ha ejercido y, de manera conclusiva, así lo han acordado las Cortes Generales. Se deja constancia de que, con una reforma del alcance y contenido concretos de la presente, se intenta que queden reconocidas, y no de un modo retórico, sino efectivo, en el Senado (por definición, la cámara de la representación territorial, con plena voluntad de ejercerlo así), las singularidades territoriales, geográficas y existenciales del conjunto de los territorios que conforman España, en toda su pluralidad y diversidad constitutiva, incluidas las riquezas lingüístico-culturales y toponímicas que la pluralidad mencionada manifiesta, como expresión auténtica del ser y del espíritu de las nacionalidades y regiones que la integran. Y se pone de manifiesto de forma explícita en el supuesto de los archipiélagos ad intram y ad extram, como no puede ser de otra manera a causa de lo que significa el amparo efectivo y cierto del hecho insular (que la propia Constitución establece en el artículo 138.1 in fine), el protagonismo de las islas (de todas las islas mayores habitadas, como la de Formentera), para que una decisión como la presente se considere una buena reforma, en este caso una buena reforma constitucional, sentida como propia y querida, dentro del propio archipiélago balear (en plena igualdad con el canario) y, por extensión, en el conjunto de España, en pro de la correcta representación de todos los pueblos que la conformamos y para una adecuada gobernación, en esta Unión Europea plural y diversa del siglo XXI en la que vivimos y de la que formamos parte. Firmado-por: Parlament de les Illes Balears <[email protected]>
hpalacio
commented
Oct 22, 2021
@@ -506,7 +506,7 @@ El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguien | |||
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1. El Senado es la Cámara de representación territorial. | |||
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. | |||
3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. | |||
3. En las provincias insulares, cada isla con cabildo o consejo constituirá una circunscripción a efectos de elección de senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas: Eivissa, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma. |
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Cabría corregir la ese minúscula en la palabra "senadores" del texto original del Parlamento de les Illes Balears, así como en "cabildo" y "consejo".
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En marzo de 2020 el Parlamento de las Islas Baleares aprobó llevar a las Cortes Generales una propuesta de reforma del artículo 69 apartado 3 de la Constitución para dotar a la isla de Formentera de un senador propio, que actualmente comparte con la isla de Ibiza.